NORMATIVAS

LEYES NACIONALES


LEYES PROVINCIALES


RESOLUCIONES

Comisión Permanente denominada «Comisión de Oro del CIAC»

Con fecha del 6 de agosto de 2019, el Consejo Directivo del Colegio de Ingeniería Agronómica de Catamarca resolvió conformar una Comisión Permanente integrada por Expresidentes y exmiembros de Comisiones Directivas, cuyo rol será contribuir y asesorar a la institución. Tal iniciativa tuvo lugar en el marco de las acciones al cumplirse el 50 aniversario de la creación del CIAC.


Resolución 1254/18 del Ministerio de Educación de la Nación sobre Incumbencia

La Resolución 1254 «determina que los ‘alcances del título’ son aquellas actividades, definidas por cada institución universitaria, para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo sin implicar un riesgo directo a los valores protegidos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior».
Además, define que las “actividades profesionales reservadas exclusivamente al título” son un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título, que refieren a aquellas habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.

Por eso, establece que la fijación de las actividades reservadas profesionales que deban quedar reservadas a quienes obtengan los títulos incluidos o que se incluyan en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior, lo es sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen a la misma puedan compartirlas.

En el Artículo 30 se modifica la Resolución Ministerial Nº 436 de fecha 20 de marzo de 2009, reemplazando el Anexo V-1 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO FORESTAL por el Anexo XXVII (IF-2018-06562554-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente medida.

Y en el Artículo 31 se modifica la Resolución Ministerial Nº 436 de fecha 20 de marzo de 2009, reemplazando el Anexo V-2 ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO EN RECURSOS NATURALES por el Anexo XXVIII (IF-2018-06563146-APN-SECPU#ME) que forma parte integrante de la presente Resolución.


CONVENIOS

Convenio de Reciprocidad de Matrícula y de Cooperación

El 26 de abril de 2019, las autoridades del Colegio de Ingeniería Agronómica de Catamarca y el Colegio de Ingenieros Agronómicos de la Provincia de Córdoba firmaron un convenio de reciprocidad de matrícula.

El mismo, establece que los profesionales matriculados en el Colegio de la jurisdicción en la cual tienen residencia habitual podrán ejercer la profesión de forma ocasional y/o eventual, en jurisdicción de la otra institución sin exigencia de matrícula en ésta. Para ello, deberán inscribirse en el registro de actividad transitoria creado por dicho convenio.


Convenio de Exención de pago del Derecho de Inscripción en la Matrícula y de Eximición Parcial del Derecho Anual al Ejercicio Profesional

En el marco de la firma de un convenio de colaboración y cooperación, el 17 de abril de 2009, las autoridades del Colegio de Ingeniería Agronómica de Catamarca y del Consejo Profesional de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de La Rioja establecieron el marco regulatorio para el pago del derecho de inscripción en la matrícula y del derecho anual al ejercicio profesional de los profesionales matriculados en ambas instituciones. También se estableció exceptuar de manera total para el primero y eximiéndolos en el segundo del pago del setenta por ciento (70%) del costo anual que fije la entidad receptora.


Convenio de reciprocidad de matrícula entre el Colegio de Ingeniería Agronómica de Catamarca y el Colegio de Ingenieros Agrónomos y Zootecnistas de Tucumán

En el año 2011, las autoridades del Colegio de Ingeniería Agronómica de Catamarca y del Colegio de Ingenieros Agrónomos y Zootecnistas de Tucumán celebraron un convenio de coordinación, complementación y colaboración mediante el cual se reconoce el ejercicio profesional en ambos territorios provinciales a todos los profesionales intermatriculados con título de Ingeniero Agrónomo y Zootecnista que hayan sido habilitados en cualquiera de las instituciones de acuerdo a la jurisdicción que le corresponda por su lugar de residencia.